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Article 4

Ley 42 de 1941 · Por la cual se establecen centrales hidroeléctricas en el Departamento de Santander y se ordenan uso estudios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Municipios a que se refiere la presente ley, podrán igualmente cooperar en la ejecución de las obras mencionadas y por consiguiente participar en los rendimientos de su explotación en proporción a su aporte, el cual podrá realizarse con la suscripción de acciones en la empresa o en el suministro de redes de conducción de la energía y elementos utilizables que tengan en servicio corriente, previo el correspondiente avaluó pericial.

En el caso de la cooperación municipal, la Nación y el Departamento disminuirán sus aportes en favor de los Municipio que contribuyan, en la proporción correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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