Formado el censo de que trata el artículo 7°, la Junta, previo estudio de las documentaciones que se le hayan presentado y de los datos e informaciones que con respecto a ellas haya allegado, procederá a determinar sí los reclamantes tienen derecho al auxilio, y, en caso afirmativo, fijará proporcionalmente su cuantía por medio de resolución motivada.
Article 10
Formado El Censo De Que Trata El Artículo 7°, La Junta, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Le Hayan Presentado Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Haya Allegado, Procederá A Determinar Sí Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio, Y, En Caso Afirmativo, Fijará Proporcionalmente Su Cuantía Por Medio De Resolución Motivada
Decreto 2363 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1943, que concede un auxilio a los damnificados por el siniestro ocurrido en el Municipio de Pijao, del Departamento de Caldas, el 10 de marzo de 1942, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso
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