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Article 3

Los Hospitales De Naturaleza Jurídica Privada Sin Ánimo De Lucro, Tienen Las Siguientes Obligaciones: 1

Decreto 781 de 1997 · por el cual se autoriza una cobertura inferior a los mínimos propuestos para la garantía única en el artículo 17 del Decreto 679 de 1994, reglamentario del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

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01

Text of the article

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Articulo 3º. Los hospitales de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro, tienen las siguientes obligaciones

1.

Utilizar los equipos de acuerdo con el objeto del proyecto, garantizando la disponibilidad de los mismos para la prestación del servicio médico en caso de urgencias, emergencias o desastres.

2.

Asegurar los equipos contra todo riesgo.

3.

Constituir la póliza de que trata el artículo precedente para garantizar el cumplimiento del contrato celebrado con la Secretarla de Salud de Bogotá.

4.

Facturar individualmente por cada paciente y presentar mensualmente a la Secretaria un informe consolidado del número de pacientes atendidos soportado con la facturación respectiva que contenga el valor de los servicios prestados.

5.

Amortizar anualmente, en veinte cuotas iguales, el valor total de los equipos a partir de su instalación y puesta en funcionamiento con cargo al valor de los servicios prestados con los mismos, facturados a la población vinculada y aquella que demande servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud subsidiado. Una vez se haya amortizado el valor total de los equipos el hospital recibirá la propiedad de los mismos.

02

Constitutional history

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