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Article 1

Para Efectos Del Artículo 61 Del Decreto 1366 De 1967 Y De Conformidad Con Los Artículos 52, 53 Y 54 Del Código De Comercio Vigente A Partir De 1972, Los Comerciantes Deben Llevar Como Libros Principales De Contabilidad El De Inventarios Y Balances, El Diario Y El Mayor O En Defecto De Estos Dos Últimos El De Cuenta Y Razón, Y Como Auxiliares Los Necesarios Para El Correcto Entendimiento De Aquellos, Además De La Correspondencia Directamente Relacionada Con El Negocio Que, Por Lo Tanto, Hace Parte Integrante De La Contabilidad

Decreto 1098 de 1974 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1366 de 1967 sobre libros de contabilidad e inspección ocular de los mismos en materia tributaria

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01

Text of the article

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º para efectos del artículo 61 del Decreto 1366 de 1967 y de conformidad con los artículos 52, 53 y 54 del Código de Comercio vigente a partir de 1972, los comerciantes deben llevar como libros principales de contabilidad el de Inventarios y Balances, el diario y el mayor o en defecto de estos dos últimos el de Cuenta y Razón, y como auxiliares los necesarios para el correcto entendimiento de aquellos, además de la correspondencia directamente relacionada con el negocio que, por lo tanto, hace parte integrante de la contabilidad.

02

Constitutional history

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