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Article 20

El Gobierno Podrá Conceder A La Compañía, A Título Gratuito, El Uso De Los Terrenos De La Nación En Los Puertos Marítimos De La República, Cuando La Compañía Lo Necesite Para Establecer Estaciones De Abastecimiento De Combustibles, Muelles De Abasto Para Sus Barcos Y Edificio Para Sus Oficinas, En Forma Que Sirvan También, Llegado El Caso, Para Aprovisionar Los Ferrocarriles Y Flotas Del Gobierno

Decreto 1437 de 1940 · sobre marina mercante

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno podrá conceder a la Compañía, a título gratuito, el uso de los terrenos de la Nación en los puertos marítimos de la República, cuando la Compañía lo necesite para establecer estaciones de abastecimiento de combustibles, muelles de abasto para sus barcos y edificio para sus oficinas, en forma que sirvan también, llegado el caso, para aprovisionar los ferrocarriles y flotas del Gobierno. Es entendido que si las estaciones de abastecimiento de combustibles y muelles de abasto se destinaren al servicio público, deberán sujetarse a las disposiciones que rigen la materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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