El Gobierno podrá conceder a la Compañía, a título gratuito, el uso de los terrenos de la Nación en los puertos marítimos de la República, cuando la Compañía lo necesite para establecer estaciones de abastecimiento de combustibles, muelles de abasto para sus barcos y edificio para sus oficinas, en forma que sirvan también, llegado el caso, para aprovisionar los ferrocarriles y flotas del Gobierno. Es entendido que si las estaciones de abastecimiento de combustibles y muelles de abasto se destinaren al servicio público, deberán sujetarse a las disposiciones que rigen la materia.
Article 20
El Gobierno Podrá Conceder A La Compañía, A Título Gratuito, El Uso De Los Terrenos De La Nación En Los Puertos Marítimos De La República, Cuando La Compañía Lo Necesite Para Establecer Estaciones De Abastecimiento De Combustibles, Muelles De Abasto Para Sus Barcos Y Edificio Para Sus Oficinas, En Forma Que Sirvan También, Llegado El Caso, Para Aprovisionar Los Ferrocarriles Y Flotas Del Gobierno
Decreto 1437 de 1940 · sobre marina mercante
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