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Article 5

Decreto 572 de 1928 · Por el cual se reglamenta la manera de suministrar alimentación a los presos de los establecimientos de castigo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° . Los alimentos en las Penitenciarías y Secciones de Presidio se prepararán, dentro de los respectivos locales o campamentos, por los presos que destine el Jefe del Penal, los cuales serán remunerados por el respectivo contratista de acuerdo con el Director del establecimiento. Los alimentos en las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial pueden prepararse de igual manera o también fuera de los locales, y en este último caso serán conducidos a ellos, para su distribución, por cuenta del contratista y sin el concurso de los presos.

Parágrafo

Los contratistas, o en su defecto los comisionados de éstos, pueden permanecer, para el buen cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, dentro del departamento de cocina, sin mando alguno ni comunicación con los presos no destinados al servicio de cocina y comedores. En ningún caso podrán emplearse mujeres para este servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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