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Article 2

Ley 54 de 1968 · Sobre nombramientos, remoción, ascensos, estabilidad y asignaciones del personal de empleados del Congreso

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo anterior, a partir de la sanción de la presente Ley, los empleados que elijan las Cámaras Legislativas y las Comisiones Constitucionales permanentes tendrán respectivamente, el mismo período de estas y aquellas y no podrán ser removidos sino en caso comprobado de mala conducta o justa causa, debidamente motivada en las resoluciones respectivas, acordes con las normas reglamentarias internas expedidas por las correspondientes comisiones de las Mesas Directivas de cada Cámara.

Parágrafo

Al igual que los empleados contemplados en este artículo los designados por las Comisiones de las Mesas Directivas de las Cámaras tendrán, el mismo período que aquellos y solo podrán ser removidos por causales de mala conducta o justa causa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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