ARTICULO DECIMOSEPTIMO BIS
El Convenio continuará en vigor durante un tiempo indeterminado, hasta la expiración del plazo de un año contado a partir del día en que se denuncie.
Esta denuncia se dirigirá al Gobierno de la Confederación Suiza. No producirá efecto más que respecto al país en nombre del cual se haya hecho y quedará en vigor el Convenio para los demás países de la Unión.