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Article 15

Tarifas Especiales: A) Importación Por La Aduana De Tumaco: Las Mercancías Que Se Introduzcan Por La Aduana De Tumaco Tendrán Una Rebaja Del Veinticinco Por Ciento F 25_%;) Sobre Los Gravámenes Ad Valorem Establecidos En El Presente Arancel

Decreto 895 de 1980 · por el cual se introducen algunas modificaciones en la nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobadas por la Decisión 145 y 146 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y se dictan otras disposiciones

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Tarifas especiales

a)

Importación por la Aduana de Tumaco: Las mercancías que se introduzcan por la Aduana de Tumaco tendrán una rebaja del veinticinco por ciento f 25_%;) sobre los gravámenes ad valorem establecidos en el presente Arancel. La rebaja, anterior únicamente se hará efectiva a favor de los artículos que se importen con destino al territorio comprendido por el Distrito Aduanero de Tumaco. Toda mercancía de importación nacionalizada en el mencionado puerto, que se transporte fuera del territorio de dicho Distrito Aduanero, deberá pagar la diferencia con el gravamen ad valorem ordinario dejado de percibir.

b)

Convenios: Los gravámenes pactados en las negociaciones de Colombia dentro de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), así. como los especiales pactados con el Perú para tarifa fronteriza en la zona de Leticia, se aplicarán para las mercancías detalladas en dichos acuerdos.

c)

Tarifa para equipajes: Para facilitar lá liquidación de los gravámenes arancelarios de las mercancías importadas como equipajes, la Dirección General de Aduanas podrá establecer tablas especiaíes, donde estarán consignados, en términos de pesos colombianos por unidad y clase de articulo, los gravámenes aplicables a esas importaciones. En la elaboración de dichas tablas los gravámenes se deberán ajustar, en lo posible, a la incidencia prevista para las. mismas mercancías en la tarifa general de este Arancel.

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Constitutional history

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