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Article 3

Ley 87 de 1886 · Sobre crédito público

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 3º Constituyen la deuda nueva: 1º Los ajustamientos militares por servicios prestados en la última guerra; 2º Los saldos sin cubrir de la deuda de Tesorería imputables á la vigencia fiscal de 1884 á 1885; y 3º Los créditos por suministros, empréstitos y expropiaciones provenientes de la última guerra, reconocidos yá, ó que se reconozcan, á cargo de la Nación, en virtud de la ley 44 de 3 de Noviembre del presente año, con excepción de los créditos de que trata el artículo 13 de la misma ley, los cuales se pagarán en los documentos de crédito correspondientes, conforme á las leyes vigentes en la época en que debió hacerse el reconocimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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