° Cuando se produjere el decomiso o aprehensión de objeto, elemento o medio de transporte de los que relaciona el articulo 52 del Decreto 1188 de 1974, el funcionario que esté adelantando la investigación o el Juez del conocimiento lo informará, dentro de las 24 horas siguientes, al Consejo Nacional de Estupefacientes, especificando y detallando tales objetos, elementos o medio de transporte e indicando las decisiones judiciales que respecto de ellos hayan sido adoptadas. Esta información no tiene alcance diferente del de facilitar el cumplimiento de la destinación que les da el citado decreto en su artículo 52.
Article 1
Cuando Se Produjere El Decomiso O Aprehensión De Objeto, Elemento O Medio De Transporte De Los Que Relaciona El Articulo 52 Del Decreto 1188 De 1974, El Funcionario Que Esté Adelantando La Investigación O El Juez Del Conocimiento Lo Informará, Dentro De Las 24 Horas Siguientes, Al Consejo Nacional De Estupefacientes, Especificando Y Detallando Tales Objetos, Elementos O Medio De Transporte E Indicando Las Decisiones Judiciales Que Respecto De Ellos Hayan Sido Adoptadas
Decreto 1514 de 1975 · Por el cual se reglamentan los artículos 52 y 66 del Decreto-ley número 1188 de 1974, por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
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