JurídicoESEN

Article 7

Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

- Fusión de grupos. Si por cualquier razón el número de suscriptores afiliados a un grupo se reduce a menos del cincuenta por ciento (50%), la Sociedad podrá fusionarlo con otro grupo de características similares previa autorización de la Superintendencia de Sociedades, para lo cual la Sociedad deberá acreditar lo siguiente: a. b. c. Fecha de iniciación y terminación de los planes de cada grupo; Cuantía del bien o servicio de cada uno de los grupos; Listado de suscriptores discriminando entre adjudicatarios, no adjudicatarios y retirados. Si no se puede realizar la fusión de que trata este artículo y se tiene el cincuenta por ciento (50%) de los integrantes del grupo, este podrá continuar funcionando siempre y cuando se adjudique mensualmente un bien o servicio ya sea por sorteo o por oferta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Resolucion 16763 de 1988