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Article 5

Corresponde Al Departamento Diplomático: A) El Estudio De Tratados, Convenios, Acuerdos, Declaraciones Y Demás Actos Internacionales, De Carácter Diplomático; B) El Registro, Ejecución Y Desarrollo De Los Mencionados Actos Internacionales; C) Todo Lo Relativo A Extradición; D) El Estudio De Toda Reclamación Del Gobierno Colombiano A Gobiernos Extranjeros O De Gobiernos Extranjeros Al Gobierno Colombiano; E) El Estudio De Toda Reclamación De Ciudadanos O Entidades Colombianos, Contra Gobiernos Extranjeros, Y Viceversa

Decreto 321 de 1938 · Por el cual se determinan las funciones correspondientes al servicio público de las Relaciones Exteriores

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01

Text of the article

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º Corresponde al Departamento Diplomático

a)

El estudio de tratados, convenios, acuerdos, declaraciones y demás actos internacionales, de carácter diplomático;

b)

El registro, ejecución y desarrollo de los mencionados actos internacionales;

c)

Todo lo relativo a extradición;

d)

El estudio de toda reclamación del Gobierno colombiano a gobiernos extranjeros o de gobiernos extranjeros al Gobierno colombiano;

e)

El estudio de toda reclamación de ciudadanos o entidades colombianos, contra gobiernos extranjeros, y viceversa.

f)

La tramitación de toda diligencia de carácter judicial ante la justicia extranjera y de la justicia extranjera ante los Tribunales colombianos;

g)

La preparación, en asocio de la Secretaria General, de las instrucciones de carácter diplomático que deban impartirse a los agentes de la República en el exterior;

h)

Mantener al día la publicación oficial de tratados públicos;

i)

Elaborar la lista del cuerpo diplomático colombiano.

02

Constitutional history

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