°. A partir del 1 de enero de 1998, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículo anterior. Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. El Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de prima de Navidad la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Article 3
A Partir Del 1 De Enero De 1998, El Vicefiscal General De La Nación Tendrá Derecho A Percibir Mensualmente, Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Las Señaladas Para El Fiscal General De La Nación En El Artículo Anterior
Decreto 50 de 1998 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
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