° Antes del 1° de febrero de cada año, quienes hayan efectuado la retención en la fuente en el año inmediatamente anterior por concepto de salarios, comisiones o dividendos deberán expedir recibos por triplicado a los contribuyentes a quienes se haya hecho la retención, en los que consten los nombres y apellides o razón social del contribuyente, su cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT), la cantidad retenida, los nombres y apellidos o razón social del retenedor, y su cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT).
Article 8
Antes Del 1° De Febrero De Cada Año, Quienes Hayan Efectuado La Retención En La Fuente En El Año Inmediatamente Anterior Por Concepto De Salarios, Comisiones O Dividendos Deberán Expedir Recibos Por Triplicado A Los Contribuyentes A Quienes Se Haya Hecho La Retención, En Los Que Consten Los Nombres Y Apellides O Razón Social Del Contribuyente, Su Cédula De Ciudadanía O Número De Identificación Tributaria (Nit), La Cantidad Retenida, Los Nombres Y Apellidos O Razón Social Del Retenedor, Y Su Cédula De Ciudadanía O Número De Identificación Tributaria (Nit)
Decreto 320 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto-ley 3190 de 1963
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