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Article 8

Antes Del 1° De Febrero De Cada Año, Quienes Hayan Efectuado La Retención En La Fuente En El Año Inmediatamente Anterior Por Concepto De Salarios, Comisiones O Dividendos Deberán Expedir Recibos Por Triplicado A Los Contribuyentes A Quienes Se Haya Hecho La Retención, En Los Que Consten Los Nombres Y Apellides O Razón Social Del Contribuyente, Su Cédula De Ciudadanía O Número De Identificación Tributaria (Nit), La Cantidad Retenida, Los Nombres Y Apellidos O Razón Social Del Retenedor, Y Su Cédula De Ciudadanía O Número De Identificación Tributaria (Nit)

Decreto 320 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto-ley 3190 de 1963

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01

Text of the article

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° Antes del 1° de febrero de cada año, quienes hayan efectuado la retención en la fuente en el año inmediatamente anterior por concepto de salarios, comisiones o dividendos deberán expedir recibos por triplicado a los contribuyentes a quienes se haya hecho la retención, en los que consten los nombres y apellides o razón social del contribuyente, su cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT), la cantidad retenida, los nombres y apellidos o razón social del retenedor, y su cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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