º . El artículo 2º del Decreto 2526 de 2000 quedará así: "Artículo 2º. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con régimen de empresas industriales y comerciales del Estado, dedicadas a actividades no financieras deberán ofrecer a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en primera opción y en condiciones de mercado, el ciento por ciento (100%) de la liquidez en moneda nacional, cualquiera fuere el plazo de la citada liquidez. Si la Dirección General del Tesoro Nacional no está interesada en tomar los recursos ofrecidos, deberá notificar a la entidad oferente su decisión por escrito a más tardar el día hábil siguiente a la fecha del ofrecimiento. Si la citada notificación no se presenta dentro del término indicado, se entenderá que la Dirección General del Tesoro Nacional no está interesada en la negociación, caso en el cual las entidades de que trata el presente Decreto podrán efectuar inversiones financieras, con sujeción a las normas legales que las rigen y con base en las políticas y criterios que establezcan las respectivas juntas directivas".
Decreto 711 de 2003 →In force
Article 1
Decreto 711 de 2003 · por el cual se modifica el Decreto 2526 de 2000.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.