Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general podrán formular reclamaciones por escrito debidamente sustentadas o solicitar verbalmente a la comisión escrutadora el recuento de votos, cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación. La comisión escrutadora, además de los eventos previstos en el inciso anterior, podrá recontar los votos cuando existiere duda sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados. Resueltas las reclamaciones o solicitudes, la comisión escrutadora declarará la elección del representante de los empleados en la Comisión de Personal y de su suplente. Del acto de escrutinio se levantará un acta que contendrá un resumen de lo acontecido.
Article 22
Los Candidatos En El Acto Mismo Del Escrutinio General Podrán Formular Reclamaciones Por Escrito Debidamente Sustentadas O Solicitar Verbalmente A La Comisión Escrutadora El Recuento De Votos, Cuando En Las Actas De Los Jurados Aparezcan Tachaduras O Enmendaduras En Los Nombres De Los Candidatos O En Los Resultados De La Votación
Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
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