De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Decreto número 1025 de 1942, en las hojas de servicios de los Suboficiales no se computan servicios prestados por ellos de el ramo territorial, mientras éste no se considere orgánica y legalmente como servicio de actividad, ni los prestados en cargos administrativos o de carácter civil en el ramo de guerra cuando se trata de Suboficiales retirados que para desempeñar en el cargo no hubieren sido llamados previamente al servicio activo.
En toda disposición que se dicte para nombrar en cargo militar a un Suboficial retirado, tanto para la clase de combatiente como para la de servicios, por hallarse dentro de las condiciones fijadas por este Decreto, se debe expresar claramente, que se le llaman al servicio activo. Asimismo, en toda disposición de retiro o de separación, debe indicarse claramente que se le retira del servicio activo. En consecuencia las expresiones "dése de alta" y "dése de baja" solamente surten efectos fiscales y no entrañan llamamiento al servicio activo ni retiro de él.