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Article 10

Decreto 367 de 1981 · por el cual se reglamenta la tarjeta de crédito agropecuario, CREDIAGRARIO.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Caja de Crédito Agrario, en su condición de directora o administradora del sistema, expedirá los reglamentos operativos y de contabilidad de la tarjeta de crédito agropecuario, los cuales deberá contemplar y definir, las obligaciones y derechos de las entidades de crédito vinculados, de los establecimientos afiliados y de los usuarios y las normas sobre trámites, procedimientos y garantías para la expedición y uso de la tarjeta. Para tal fin tendrá en cuenta las disposiciones de la ley 11 de 1980, las del presente Decreto y las que establezca la Junta Monetaria, en relación con cupos, tasas de interés y plazos de amortización.

Parágrafo

Las relaciones de quienes hacen parte del sistema como entidades vinculadas o establecimientos afiliados, se establecerán mediante contrato suscrito con la entidad administradora.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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