º. Los Cónsules que hubieren suministrado las estampillas para cada despacho de las mercancías que deben traerlas, observarán las prescripciones siguientes: 1ª Dejarán constancia en un libro especial del nombre de la persona o Casa remitente, con indicación del número de estampillas suministradas, los objetos o mercancías a las cuales van a adherirse, de la fecha en que se entregan, bajo recibo, el nombre del destinatario y el de la Aduana en donde deben presentarse las mercancías. 2ª Estos datos serán transmitidos por el inmediato correo, por el buque que conduzca las mercancías, a la oficina destinataria.
Article 5
Los Cónsules Que Hubieren Suministrado Las Estampillas Para Cada Despacho De Las Mercancías Que Deben Traerlas, Observarán Las Prescripciones Siguientes: 1ª Dejarán Constancia En Un Libro Especial Del Nombre De La Persona O Casa Remitente, Con Indicación Del Número De Estampillas Suministradas, Los Objetos O Mercancías A Las Cuales Van A Adherirse, De La Fecha En Que Se Entregan, Bajo Recibo, El Nombre Del Destinatario Y El De La Aduana En Donde Deben Presentarse Las Mercancías
Decreto 1062 de 1913 · Que reglamenta el artículo 21 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas
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