El Gobierno fijará libremente los precios de venta de la sal en los lugares de expendio, con el objeto de facilitar al publico sal de buena calidad a un precio moderado que satisfaga las necesidades del comercio y de la industria y que al mismo tiempo sea un recurso efectivo para el fisco Nacional. Las modificaciones que haga en el precio de la sal, para las bajas, no regirán sino por cuartas partes, en los cuatro meses siguientes a la fecha en que sea conocido el Decreto respectivo en los lugares de expendio, por medio de avisos que permanecerán fijados en el respectivo almacén. En cuanto a las alzas, regirán desde la fecha en que sea conocido en cada almacén el Decreto respectivo, comunicado por telégrafo.
Ley 63 de 1918 →In force
Article 2
Ley 63 de 1918 · Sobre Salinas Marítimas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.