En los casos en que las Comisiones Permanentes puedan sesionar conjuntamente el quórum decisorio será el que se requiere para cada una de las Comisiones individualmente consideradas.
Las sesiones conjuntas de las Comisiones serán presididas por el Presidente de la respectiva Comisión del Senado y será Vicepresidente el Presidente de la respectiva Comisión de la Cámara.
Mesas Directivas de las Comisiones Constitucionales Permanentes.