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Article 106

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones de los Jueces de Circuito, fuera de las detalladas en los artículos anteriores, las siguientes:

1ºPracticar, a prevención con los Jueces Municipales, las diligencias en que no haya oposición de parte, ni que tengan carácter de juicio, siempre que no estén atribuídas expresamente a otra autoridad;

2º Dirimir las competencias que se susciten entre los Jueces Municipales, y entre éstos y las autoridades de policía, en los casos en que éstas conocen de asuntos criminales;

3º Suministrar y pedir los informes necesarios para la buena administración de justicia;

4º Conceder licencia a los Secretarios y a los subalternos, procurando que no sufra retardo alguno el despacho de los negocios pendientes de la Oficina;

5º Formar el reglamento del Juzgado y examinar el que forme el Secretario; y

6º Castigar correccionalmente con multas que no excedan de diez pesos o arresto que no exceda de cinco días a los que les desobedezcan o falten al debido respeto.

Juzgados Municipales

Personal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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