º. De la formación de empresas nuevas. Los representantes de las entidades territoriales que hayan estado prestando directamente alguno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico deberán, a más tardar dentro del segundo período de sesiones de los respectivos concejos o asambleas, de 1995, presentar ante las mencionadas corporaciones los proyectos de acuerdos u ordenanzas tendientes a constituir las empresas de servicios públicos domiciliarios prestadoras de los citados servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la citada ley. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas enunciadas en el inciso anterior, tomen las medidas necesarias y cumplan con el lleno de los requisitos para que la entidad territorial continúe prestando directamente el servicio o para que otras entidades o personas lo presten en virtud de lo establecido en el artículo 6º de la Ley 142 de 1994.
Decreto 2785 de 1994 →In force
Article 3
º
Decreto 2785 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, se establecen disposiciones para la transformación y adecuación estatutaria de las entidades prestadoras de lo servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico, para la creación de nuevas empresas de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Saneamiento Básico, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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