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Article 23

Las Juntas Centrales Que Funcionen En Las Cabeceras De Los Departamentos, Intendencias O Comisarías, Conocerán En Segunda Instancia, Como Ya Se Ha Dicho, De Todas Las Apelaciones Que Se Hagan De Las Decisiones De Las Juntas Municipales; Pero Es Entendido Que Toda Apelación Se Concederá Únicamente En El Efecto Devolutivo, Y, En Consecuencia, El Impuesto Deberá Cobrarse De Acuerdo Con El Registro De La Junta Municipal, Sin Perjuicio De Las Devoluciones A Que Hubiere Lugar

Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta

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Las Juntas Centrales que funcionen en las cabeceras de los Departamentos, Intendencias o Comisarías, conocerán en segunda instancia, como ya se ha dicho, de todas las apelaciones que se hagan de las decisiones de las Juntas Municipales; pero es entendido que toda apelación se concederá únicamente en el efecto devolutivo, y, en consecuencia, el impuesto deberá cobrarse de acuerdo con el registro de la Junta Municipal, sin perjuicio de las devoluciones a que hubiere lugar. De la recaudación y pago del impuesto y rendición de cuentas

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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