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Article 4

Decreto 3218 de 1983 · Por el cual se dictan otras disposiciones reglamentarias de la industria de ensamble

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Text of the article

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Artículo cuarto. Las empresas que deseen acogerse a este régimen deberán obtener de la Superintendencia de Industría y Comercio, el reconocimiento como ensambladoras mediante resolución motivada, o en contratos celebrados con el Gobierno Nacional cuando así lo determine la ley. Quienes en la actualidad tengan celebrados contratos de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, no requerirán cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior, mientras los contratos respectivos estén vigentes, pero para gozar de los beneficios previstos en este Decreto, deberán someterse a las normas sobre integración en él establecidas y a todas las demás condiciones que éste prevé.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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