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Article 1

Todas Las Entidades Oficiales Y Los Contratistas Particulares, En Los Casos En Que Así Se Hubiere Pactado En El Respectivo Contrato, Encargados De Ejecutar Contratos, Convenios O Proyectos De Desarrollo Comprendidos Dentro Del Plan Nacional De Rehabilitación, Informarán A La Comunidad, Por Intermedio De Los Consejos De Rehabilitación, Sobre La Ejecución Del Convenio, Contrato O Proyecto Respectivo

Decreto 1512 de 1989 · Por el cual se crean las Veedurías Populares del Plan Nacional de Rehabilitación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Todas las entidades oficiales y los contratistas particulares, en los casos en que así se hubiere pactado en el respectivo contrato, encargados de ejecutar contratos, convenios o proyectos de desarrollo comprendidos dentro del Plan Nacional de Rehabilitación, informarán a la comunidad, por intermedio de los Consejos de Rehabilitación, sobre la ejecución del convenio, contrato o proyecto respectivo. Para el efecto, la entidad oficial o el contratista particular coordinará con el Gobernador, el Alcalde Municipal o el funcionario que presida el respectivo Consejo de Rehabilitación, la realización de la audiencia. En todos los casos, la entidad oficial o el contratista particular deberá remitir copia del contrato o del convenio al respectivo Consejo de Rehabilitación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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