º. Todas las entidades oficiales y los contratistas particulares, en los casos en que así se hubiere pactado en el respectivo contrato, encargados de ejecutar contratos, convenios o proyectos de desarrollo comprendidos dentro del Plan Nacional de Rehabilitación, informarán a la comunidad, por intermedio de los Consejos de Rehabilitación, sobre la ejecución del convenio, contrato o proyecto respectivo. Para el efecto, la entidad oficial o el contratista particular coordinará con el Gobernador, el Alcalde Municipal o el funcionario que presida el respectivo Consejo de Rehabilitación, la realización de la audiencia. En todos los casos, la entidad oficial o el contratista particular deberá remitir copia del contrato o del convenio al respectivo Consejo de Rehabilitación.
Article 1
Todas Las Entidades Oficiales Y Los Contratistas Particulares, En Los Casos En Que Así Se Hubiere Pactado En El Respectivo Contrato, Encargados De Ejecutar Contratos, Convenios O Proyectos De Desarrollo Comprendidos Dentro Del Plan Nacional De Rehabilitación, Informarán A La Comunidad, Por Intermedio De Los Consejos De Rehabilitación, Sobre La Ejecución Del Convenio, Contrato O Proyecto Respectivo
Decreto 1512 de 1989 · Por el cual se crean las Veedurías Populares del Plan Nacional de Rehabilitación.
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