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Article 4

Ley 1 de 1968 · Por la cual se introducen modificaciones a la Ley 135 de 1961 sobre Reforma Social Agraria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo séptimo. quedará así:

En los estatutos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, se incluirá lo dispuesto en los artículos anteriores, y además, las reglas siguientes:

a)

A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por el Instituto se le podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas a dicho organismo por la presente Ley;

b)

Todo acto o contrato de un valor de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) o más, requerirá la aprobación previa de la Junta Directiva. Si el acto o contrato implicare desembolsos o compromisos de un valor superior a un millón de pesos ($ 1'000.000.00), solo podrá ser aprobado con el voto favorable del Ministro de Agricultura;

c)

Las resoluciones de expropiación de tierras y las que declaren la extinción del dominio privado conforme a la Ley 200 de 1936 , deberán ser aprobadas por la junta directiva con el voto favorable e indelegable del Ministro de Agricultura.

02

Constitutional history

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