Articulo 8. o En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se entenderán para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la dependencia a la cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios, hasta tanto se incluyan en una nueva planta.
Article 8
O En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Direcciones Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Se Entenderán Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por La Dependencia A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados Funcionarios, Hasta Tanto Se Incluyan En Una Nueva Planta
Decreto 2707 de 1976 · Por el cual se hace unas modificaciones a unos Decretos de Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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