Artículo tercero. Además de las unciones que se señalan en el Decreto 1050 de 1968, el Ministerio de Comunicaciones con sujeción a la política adoptada, ejercerá la orientación, planeación, reglamentación y control de los servicios postales, de telecomunicaciones de correspondencia pública, de radiodifusión oficial y televisión. Igualmente le corresponde el otorgamiento de concesiones, permisos o licencias de los servicios de telecomunicaciones, su reglamentación y control; la fijación, aprobación o modificación de las tarifas y reglamentos de los servicios telefónicos y postales; y la determinación de las participaciones que corresponden a las empresas telefónicas por la interconexión y los servicios de larga distancia.
Decreto 3049 de 1968 →In force
Article 3
Decreto 3049 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.