Para la aplicación de lo previsto en los artículos 23 y 24 de estos Estatutos, la Oficina se sujetará a las normas contenidas en el Reglamento General de Controversias, Sanciones y Procedimientos del Instituto, y demás reglamentos modificativos o concordantes, en lo pertinente, CAPITULO V De las incompatibilidades y prohibiciones.
Article 25
Para La Aplicación De Lo Previsto En Los Artículos 23 Y 24 De Estos Estatutos, La Oficina Se Sujetará A Las Normas Contenidas En El Reglamento General De Controversias, Sanciones Y Procedimientos Del Instituto, Y Demás Reglamentos Modificativos O Concordantes, En Lo Pertinente, Capitulo V De Las Incompatibilidades Y Prohibiciones
Decreto 895 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 235 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.