Artículo cincuentaidós. Las municipalidades y sus organismos planificadores de desarrollo urbano , para facilitar la entrega de correspondencia en las edificaciones de mas de tres pisos que se construyan a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, incluirán dentro de los requisitos indispensables para la aprobación de la licencia de construcción, el de que en los planos de construcción de cada edificio con más de tres pisos se reserven las áreas para construir en el primer piso casillas privadas de correos para los residente y/o usuarios del inmueble, de acuerdo con los modelos y especificaciones señaladas por la Administración Postal Nacional. En las edificaciones de más de tres pisos existentes en la fecha de expedición del presente Decreto, se harán las instalaciones de las casillas privadas de correos, siguiendo las mismas instrucciones que al efecto imparta la Administración Postal Nacional, en un plazo no mayor de dos años a partir de esta misma fecha de expedición del Decreto. Vencido este término las Alcaldías municipales, a solicitud de la Administración Postal Nacional o del Ministerio de Comunicaciones, impondrá a los propietarios o administradores de estas edificaciones, en caso de incumplimiento de lo estatuído en el presente artículo, multas mensuales sucesivas de mil pesos ($1.000.00), las multas que por este concepto impongan las Alcaldías, una vez ejecutoriadas prestarán mérito ejecutivo y pasarán a los fondos de la Administración Postal Nacional SECCION X Creación de nuevos servicios Creación y supresión de oficinas postales.
Decreto 1580 de 1974 →In force
Article 52
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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