º Mientras subsista el actual estado de sitio, los jueces especializados a que se refieren los Decretos 1807 de 1985, 468 y 565 de 1987, así¡ como los Fiscales cuya designación fue autorizada mediante Decreto 707 de 1987, tendrán la misma remuneración de los Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Article 1
Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio, Los Jueces Especializados A Que Se Refieren Los Decretos 1807 De 1985, 468 Y 565 De 1987, Así¡ Como Los Fiscales Cuya Designación Fue Autorizada Mediante Decreto 707 De 1987, Tendrán La Misma Remuneración De Los Magistrados De Tribunal Superior De Distrito Judicial
Decreto 735 de 1987 · por el cual se determina la remuneración de unos cargos de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
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