La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto - ley 1046 de 1978, modificada por el artículo 17 del Decreto - ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los Gastos de Representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cauce el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y Gastos de Representación superior a cincuenta y cinco mil pesos ($55.000.00). Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los tres (3) factores de salario señalados en el inciso anterior.
Decreto 79 de 1986 →In force
Article 10
Decreto 79 de 1986 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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