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Article 4

Modificar El Artículo 9° Del Decreto 1808 Del 7 De Noviembre De 2017, El Cual Quedará Así: “ Artículo 9°

Decreto 580 de 2019 · por el cual se modifica el Decreto 1808 de 2017, modificado por el Decreto 1996 de 2017.

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°. Modificar el artículo 9° del Decreto 1808 del 7 de noviembre de 2017, el cual quedará así: “ Artículo 9°. Vicepresidencia de Indemnizaciones . Son funciones de la Vicepresidencia de Indemnizaciones las siguientes

1.

Establecer las políticas, normas, estrategias, planes, proyectos, programas, procedimientos y controles en materia de indemnizaciones, custodios, salvamentos y recobros.

2.

Controlar y evaluar el proceso de las indemnizaciones, verificando el cumplimiento de los requerimientos técnicos contenidos en la normativa y manuales vigentes sobre la materia.

3.

Definir el pago u objeción de los siniestros cumpliendo con los niveles de atención establecidos.

4.

Gestionar los recobros a favor de la compañía.

5.

Asesorar a las sucursales, en todos los aspectos concernientes a indemnizaciones en los diferentes ramos de seguros.

6.

Coordinar la gestión de los salvamentos y custodios y ser responsable de la administración y venta de los mismos.

7.

Controlar y verificar la eficiencia operativa, el servicio, los costos y calidad de los proveedores que participan dentro del proceso de indemnizaciones.

8.

Realizar, controlar y hacer seguimiento a la constitución y liberación de reservas de siniestros.

9.

Controlar el proceso de pago de las indemnizaciones en coordinación con la Vicepresidencia Financiera.

10.

Participar en el Comité de Defensa Judicial con voz y voto en los procesos producto de una indemnización.

11.

Representar a la compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales originadas en siniestros, con la facultad de conciliar y transar, de acuerdo con las autorizaciones a que haya lugar.

12.

Mantener a disposición de las entidades de control y vigilancia la información en materia de indemnizaciones.

13.

Reportar oportunamente a la Vicepresidencia Jurídica la información o documentación que por su naturaleza y/o competencia deba ser atendida por esta.

14.

Velar por el cumplimiento de los resultados de siniestralidad y técnico definidos para los ramos.

15.

Controlar las transacciones y conciliaciones derivadas de los siniestros.

16.

Actuar como ordenador del pago de las indemnizaciones en el marco de su competencia.

17.

Participar en el proceso de identificación, medición, control y gestión de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en la Vicepresidencia.

18.

Suscribir los contratos que para los fines propios del área deban celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y hasta la cuantía debidamente autorizada.

19.

Dirigir y asegurar la elaboración y la ejecución de los proyectos, planes y programas del área, en coordinación con la Vicepresidencia de Desarrollo Corporativo.

20.

Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia”.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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