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Article 118

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando se desee obtener la exención del impuesto fluvial consagrada en el artículo 16, el interesado presentará su solicitud ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y allí se tramitará y despachará según las reglas que tiene establecidas o que establezca al respecto ese Despacho Ejecutivo. Las exenciones de que trata el mismo artículo 16 se entienden establecidas en favor del petróleo captado en yacimientos de propiedad nacional y en los de propiedad particular. Entre las exenciones de que trata el artículo 16 citado está comprendida la del impuesto de catastro o predial, pero únicamente en cuanto los inmuebles estén destinados al servicio de la industria del petróleo. En consecuencia, cuando un inmueble tenga varias destinaciones, para el avalúo catastral no se tomará en cuenta el valor que pueda provenir de su aplicación a la nombrada industria del petróleo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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