Fuerza mayor o caso fortuito. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito se produzca la pérdida parcial o total de las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, el funcionario competente de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con operación aduanera de la jurisdicción donde se produzca el hecho, ordenará la inspección e inventario de las mercancías, determinará el grado de avería o pérdida, dejará constancia del mismo en la Declaración de Tránsito Aduanero, DTA, y permitirá la continuación de la operación hasta la Aduana de Destino, previa la colocación de los nuevos precintos, cuando sea del caso. En caso de salvamentos, se podrá autorizar la presentación de la Declaración de Importación y pago de los tributos aduaneros causados, en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con operación aduanera de la jurisdicción donde se produzcan los hechos.
Decreto 2295 de 1996 →In force
Article 17
Fuerza Mayor O Caso Fortuito
Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.