El inciso segundo del artículo noveno del Decreto 542 de 1977 quedará así: Cuando las vacaciones fueren colectivas y el funcionario o empleado no haya servido el año completo, tendrá derecho al reconocimiento de la prima de vacaciones, a razón de una doceava parte de dicha prima, por cada mes completo de servicio.
Article 25
El Inciso Segundo Del Artículo Noveno Del Decreto 542 De 1977 Quedará Así: Cuando Las Vacaciones Fueren Colectivas Y El Funcionario O Empleado No Haya Servido El Año Completo, Tendrá Derecho Al Reconocimiento De La Prima De Vacaciones, A Razón De Una Doceava Parte De Dicha Prima, Por Cada Mes Completo De Servicio
Decreto 603 de 1977 · Por el cual se fijan la escala de remuneración y el sistema de clasificación y nomenclatura correspondiente a las distintas categorías de empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones.
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