° En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 148 de 1961, artículo 5°
y por la Ley 14 de 1964 en su artículo 1°, auméntase a la cantidad de seiscientos ocho pesos con sesenta y seis centavos ($ 608.66) moneda corriente, diarios, a partir del 1° de enero de 1990, el valor del Subsidio de Tratamiento para los Enfermos de Lepra que se encuentran cobijados por las citadas leyes.