La inscripción se hará dentro del término previsto en la convocatoria y en sus ampliaciones si las hubiere, durante jornadas laborales completas. Podrá hacerse personalmente por el aspirante o por quien fuere encargado por éste, por correo o por fax, siempre y cuando la recepción del formulario y de los documentos anexos se efectúe en la dependencia fijada para el efecto en la convocatoria. Al recibo del formulario de inscripción se deberá consignar en el formato de registro que se establezca y en el orden que le corresponda el nombre y el documento de identidad del aspirante y el número de folios aportados. Una vez se hayan cerrado las inscripciones, copia del registro, firmado por quien haya sido encargado de esta función, se fijará en lugar visible de cada uno de los sitios previstos para esta fase, en donde permanecerá hasta la fecha prevista para la aplicación de la primera prueba. De lo anterior deberá dejarse constancia escrita en el mismo formato con la firma de la persona encargada.
Decreto 1572 de 1998 →In force
Article 59
La Inscripción Se Hará Dentro Del Término Previsto En La Convocatoria Y En Sus Ampliaciones Si Las Hubiere, Durante Jornadas Laborales Completas
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.