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Article 2

Ámbito De Aplicación

Decreto 697 de 2021 · Por el cual se establecen los requisitos sanitarios que se tendrán en cuenta en la donación de medicamentos de síntesis química, biológicos, radiofármacos, productos fitoterapéuticos, gases medicinales, medicamentos homeopáticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, y materias primas, para atender la pandemia por la COVID 19

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Text of the article

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Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el presente decreto aplica a: Los establecimientos autorizados por las autoridades sanitarias que importen medicamentos de síntesis química, biológicos, radiofármacos, productos fitoterapéuticos, gases medicinales, medicamentos homeopáticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal y materias primas. Los titulares de registro sanitario, de permiso de comercialización o notificación sanitaria obligatoria de medicamentos de síntesis química, biológicos, radiofármacos, productos fitoterapéuticos, gases medicinales, medicamentos homeopáticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal. Los receptores de donaciones de los productos objeto del presente decreto. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA Las secretarías e institutos de salud, departamentales, distritales y municipales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

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Constitutional history

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