° En el caso del ordinal b) del artículo 5° del presente Decreto, la importación deberá ser hecha con arreglo a las disposiciones vigentes, cargos, gravámenes, depósitos, impuestos y demás contribuciones fiscales establecidas para la importación de tales mercaderías, En estos casos la factura consular podrá reemplazarse por un documento análogo que expedirá la Gerencia de la Zona Franca y Comercial. Este documento causará los mismos derechos que corresponden a la factura consular y contendrá los mismos datos e indicaciones. Para, estas importaciones deberán obtenerse registros, de importación reembolsables por el valor de las materias primas extranjeras utilizadas, de acuerdo con los artículos siguientes.
Article 8
En El Caso Del Ordinal B) Del Artículo 5° Del Presente Decreto, La Importación Deberá Ser Hecha Con Arreglo A Las Disposiciones Vigentes, Cargos, Gravámenes, Depósitos, Impuestos Y Demás Contribuciones Fiscales Establecidas Para La Importación De Tales Mercaderías, En Estos Casos La Factura Consular Podrá Reemplazarse Por Un Documento Análogo Que Expedirá La Gerencia De La Zona Franca Y Comercial
Decreto 1032 de 1971 · Por el cual se reglamenta la ley 105 de 1958, sobre zonas francas industriales y comerciales
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