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Article 2

Jurisdicción

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

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01

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º Jurisdicción . La Dirección General Marítima y Portuaria ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva, en las siguientes áreas: aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo marinos, aguas supradyacentes, litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, puertos del país situados en su jurisdicción; islas, islotes y cayos y sobre los ríos que a continuación se relacionan, en las áreas indicadas

1.

Río Magdalena : Desde la desembocadura en Bocas de Ceniza hasta 27 kilómetros aguas arriba.

2.

Río Guainía o Río Negro : Desde el raudal Venado en el Alto Guainía hasta la Piedra del Cocuy en el Río Negro.

3.

Río Amazonas : Desde la Boca Quebrada San Antonio hasta la Boca Atacuarí.

4.

Río Orinoco : Desde Puerto Carreño hasta la desembocadura del río Guasacabi en el Atabapo. 5: Río Meta: Desde Puerto Carreño hasta la desembocadura del Caño de la Virgen cerca a la Isla Manatí. 6. Río Arauca : Desde Montanita hasta la desembocadura del Brazo Bayonero siguiendo el límite con Venezuela. 7. Río Putumayo : Desde los límites con Brasil hasta Puerto Asís, siguiendo el límite con Perú y Ecuador. 8. Río Vaupés : Desde Mitú hasta los límites con el Brasil. 9. Ríos Sinú, Atrato, Patía y Mira : Desde un (1) kilómetro antes de la iniciación de sus deltas incluyendo sus desembocaduras en el mar. 10. Canal del Dique: En el trayecto que une sus desembocaduras en la Bahía de Cartagena hasta la desembocadura en la Bahía de Barbacoas.

Parágrafo 1

En virtud de los derechos del país como Estado del Pabellón la Dirección General Marítima y Portuaria ejercerá jurisdicción sobre los buques y artefactos navales, más allá del límite exterior de la zona económica exclusiva.

Parágrafo 2

Las costas de la Nación y las riberas del sector de los ríos de su jurisdicción en una extensión de cincuenta (50) metros medidos desde la línea de la más alta marea y más alta creciente hacia adentro, están sometidos a la Dirección General Marítima y Portuaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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