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Article 1

La Obligación Adicional Establecida Por El Artículo 1º De La Ley 85 De 1946 Para Los Contribuyentes A Los Impuestos De La Renta Y Sus Complementarios Será Exigible Durante Un Término De Veinte Años Como Un Impuesto Nacional, Y Se Destinará A Aumentar El Capital Del Instituto De Crédito Territorial En Forma Que Le Permita Satisfacer Los Objetivos Señalados En Aquella Disposición Y A Fomentar La Industria Siderúrgica Nacional En Los Términos Y Condiciones Que Se Establecen En El Presente Decreto

Decreto 4051 de 1949 · por la cual se provee a la financiación y al aumento de capital del Instituto de Crédito Territorial, se modifica la Ley 85 de 1946, se fomenta la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, se propende al desarrollo de las construcciones y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º La obligación adicional establecida por el artículo 1º de la Ley 85 de 1946 para los contribuyentes a los impuestos de la renta y sus complementarios será exigible durante un término de veinte años como un impuesto nacional, y se destinará a aumentar el capital del Instituto de Crédito Territorial en forma que le permita satisfacer los objetivos señalados en aquella disposición y a fomentar la industria siderúrgica nacional en los términos y condiciones que se establecen en el presente Decreto.

02

Constitutional history

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