JurídicoESEN

Article 3

Invitados

Decreto 1834 de 2021 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial “Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Invitados. La Comisión Intersectorial podrá invitar a las sesiones, con voz, pero sin voto, a los servidores y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma. En todo caso, serán invitados permanentes, los siguientes

1.

El director de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o su delegado.

2.

El director de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), o su delegado.

3.

El director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado.

4.

Un representante de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

5.

El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, o su delegado.

6.

El Defensor del Pueblo, o su delegado.

7.

Un representante de la Mesa de Compras Públicas.

8.

El Contralor General de la República o su delegado.

9.

El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC).

10.

Un representante de la Red Nacional de Centrales de Abasto.

11.

El Delegado del Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura (CONSA).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1834 de 2021