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Article 16

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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01

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Subsecretaria Administrativa . Conforme a las políticas e instrucciones del Secretario General, son funciones de la Subsecretaría Administrativa, para ejercerlas directamente o a través de su organización interna, las siguientes

a)

Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de los recursos físicos y la prestación de los servicios generales en la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b)

Asesorar y orientar a las diferentes administraciones en los asuntos de su competencia y diseñar con las dependencias competentes los procedimientos para la prestación de los servicios generales;

c)

Desarrollar los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios requeridos para la ejecución de los planes y programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d)

Recibir, almacenar y controlar los bienes del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Dirección y garantizar su conservación, seguridad y distribución;

e)

Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

f)

Ejercer la representación externa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en materia contractual;

g)

Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional;

h)

Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia;

i)

Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Oficina de Planeación;

j)

Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en los niveles regional, especial y local, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la Entidad;

k)

Las demás que le asigne la Secretaría General.

02

Constitutional history

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