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Article 42

La Inscripción De Listas Para La Elección De Consejo Directivo Debe Hacerse Por Escrito, Contener El Nombre De Los Principales Y Sus Suplentes Personales, Llevar La Constancia De Aceptación De Los Incluidos En Ellas, Sus Firmas Y Números De Documentos De Identificación

Decreto 2337 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1982

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01

Text of the article

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La inscripción de listas para la elección de Consejo Directivo debe hacerse por escrito, contener el nombre de los principales y sus suplentes personales, llevar la constancia de aceptación de los incluidos en ellas, sus firmas y números de documentos de identificación. Las listas deben inscribirse ante el Secretario de la respectiva Caja de Compensación o quien haga sus veces, con antelación a la reunión de la Asamblea General no mayor de un (1) día y de conformidad con lo ordenado en sus estatutos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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