Articulo primero. Apruebas el acuerdo número 563, del 3 de julio de 1975, dictado por el consejo directivo del instituto colombiano de los seguros sociales " por el cual se créala oficina seccional de san Andrés y providencia y se expiden sus estatutos" que a la letra dice: "ACUERDO NUMERO 563 DE 1975 (JULIO 3). por el cual se crea la oficina seccional de los seguros sociales de san Andrés y providencia y reexpiden sus estatutos. El consejo directivo del instituto colombiano de seguros sociales, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o. del decreto -ley 0433 de 1971, es función del instituto la creación de cajas y oficinas seccionales para la administración de los distintos seguros en las diferentes regiones del país y determinar su régimen administrativo; que el consejo directivo del instituto, dentro de los planes de extensión de la seguridad social ha considerado conveniente y necesario crear la oficina seccional de san Andrés y providencia; ACUERDA:
Decreto 806 de 1977 →In force
Article 6
O
Decreto 806 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 563, del 3 de julio de 1975, emanado del honorable Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, mediante el cual se creó la Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia, y se expidieron sus Estatutos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.