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Article 23

Del Informe Final De La Liquidación

Decreto 3183 de 2011 · por el cual se suprime la Dirección Nacional de Estupefacientes, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Del informe final de la liquidación. Una vez culminado el proceso de liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, el Liquidador elaborará un informe final de liquidación que contendrá como mínimo los siguientes asuntos

1.

Administrativos y de gestión.

2.

Laborales.

3.

Operaciones comerciales y de mercadeo.

4.

Financieros.

5.

Jurídicos.

6.

Manejo y conservación de los archivos y memoria institucional.

7.

Bienes y obligaciones remanentes.

8.

Procesos judiciales en curso y estado en que se encuentren.

Parágrafo

El informe deberá presentarse a la Junta Asesora y al Ministro de Justicia y del Derecho, si no se objeta en ninguna de sus partes se levantará un Acta que deberá ser firmada por el liquidador y por el Ministro de Justicia y del Derecho. Si se objeta el liquidador deberá ajustarla y se procederá a su firma. CAPÍTULO VIII De las disposiciones finales

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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