Asignación por enfermedad. Los Agentes de la Policía Nacional que enfermen temporalmente en el servicio, disfrutarán durante su enfermedad, hasta por seis (6) meses, de todos los haberes correspondientes a su condición. Vencido este término deberá definirse la situación del Agente por los organismos médico-militares y policivos de que trata el reglamento de incapacidades, invalidez e indemnizaciones, entidades que podrán determinar por una sola vez la prórroga de la incapacidad por seis meses (6) más, a cuyo vencimiento deberá sobre el grado de actitud sicofísica. En caso de demencia no podrá exceder la incapacidad a los seis (6) meses y se definirá su situación médico - laboral.
Decreto 609 de 1977 →In force
Article 47
Asignación Por Enfermedad
Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.